El Dictamen N° 1116/004 del 06.03.2020, que contiene el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, en relación al impacto laboral de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, señala que los empleadores deben implementar las medidas de prevención, entre ellas, las establecidas por la Autoridad Sanitaria, tendientes a prevenir la propagación del señalado virus en los centros de trabajo.
En este sistema se ha determinado, que no existe inconveniente en que el empleador adopte como medida de protección de los trabajadores, que se tome la temperatura con termómetros que no impliquen un contacto físico con los trabajadores o que tengan un contacto restringido con los mismos. Ello, pues de esa forma se podría saber si un trabajador tiene uno de los síntomas del virus, lo que podría evitar el contagio con otros trabajadores.
Este procedimiento debe ser aplicado a todas las personas (trabajadores propios, trabajadores contratistas, proveedores, usuarios, clientes, otros.) que ingresen a los bus de Transportes Miramar SPA. Su ejecución en terrero la realizara el conductor y en las dependencias de la empresa el jefe de flota.
Transportes Miramar SPA
PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO (GUARDIA EN TERMINAL)
Las personas que están autorizadas para ingresar al bus son:
Se ha determinado como acceso PORTÓN PRINCIPAL como la única entrada disponible al centro de trabajo, quedando los restantes ingresos restringidos temporalmente.
Los trabajadores designados para el control de acceso deben utilizar – como mínimo – los siguientes elementos de protección personal:
Se debe mantener señalizado el lugar donde el conductor toma la temperatura y quien espera ingresar al bus, asegurando el distanciamiento social de un metro.
Se debe tomar la temperatura de los pasajeros, siguiendo estos pasos:
Al mismo tiempo del paso anterior, se debe preguntar a la persona ¿Presenta alguno de los siguientes síntomas?
Si se verifica una temperatura sobre 37,8 grados Celsius o se indica que posee a lo menos un síntoma de los listados, se debe:
Para las personas que no refiere síntomas, finalice el control de ingreso efectuando las siguientes preguntas:
En el caso de una respuesta positiva a cualquiera de las preguntas anteriores, se debe:
Además, se debe informar que si durante su cuarentena aparecen síntomas como fiebre, tos, dolor de garganta, secreción nasal o dificultad respiratoria, debe acudir a un centro asistencial, de acuerdo a su previsión.
En el caso de una respuesta negativa a cualquiera de las preguntas de exposición, se debe permitir el ingreso de la persona, asegurando que:
Registro de resultados
Se debe efectuar el registro de los resultados obtenidos durante el control de ingreso, correspondiente a cada turno, completando el Anexo II.